06 Tramitación administrativa de nuevas captaciones

Al margen de cumplir con la legislación vigente, la principal ventaja de la obtención de la concesión de uso privativo del agua radica en que este reconocimiento supone la defensa de la captación frente a potenciales amenazas: nuevas solicitudes de concesión por parte de terceros por debajo de las distancias mínimas, vertidos, … . Así, los titulares de concesiones de aguas estarán amparados por el organismo de cuenca (Augas de Galicia) que los protegerá frente a quien, sin derecho inscrito, se oponga al derecho del titular o perturbe su ejercicio.

Por otro lado, las concesiones de aguas son susceptibles de ser inscritas en el Registro de la Propiedad, de forma que su existencia pueda ser tenida en cuenta ante, por ejemplo, una actuación de concentración parcelaria o un proceso de expropiación.

Según el Plan Hidrológico Galicia Costa, todas las formaciones geológicas del territorio de esta demarcación están consideradas como acuíferos capaces de permitir la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas y se consideran espacios protegidos.

La legislación española considera a los acuíferos subterráneos parte del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) del Estado, es decir: un bien de todos, por lo que, desde el año 1986, el derecho al uso privativo de sus aguas se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa por parte del organismo competente (Augas de Galicia). En los siguientes esquemas se resume el procedimiento que es necesario llevar a cabo para distintos supuestos de pequeños abastecimientos con fines domésticos:

1. Derecho al uso privativo por disposición legal:

  • Caso 1 – captación a través de pozo o manantial y aprovechamiento del agua (menos de 7.000 m3/año) por parte del propietario en la misma finca en la que brota

2. Derecho al uso privativo por concesión administrativa:

  • Caso 2 – captación a través de pozo o manantial y uso del agua en finca distinta a la que nace.  Supuesto aplicable para el uso del agua en una o dos viviendas, para más usuarios remitirse al caso 3
  • Caso 3 – traída vecinal: abastecimiento de población a través de pozo o manantial para uso doméstico hasta 50 personas (tres o más viviendas)

Para el cálculo de caudales y volúmenes utilizados en los formularios de Augas de Galicia se debe emplear el valor de dotación asignado a la demanda doméstica, que según el nuevo plan hidrológico es de 210 litros/habitante y día.

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