Con anterioridad a la Ley de Aguas de 1985, la propiedad de las aguas subterráneas iba aneja a la propiedad de los terrenos en que se alumbraban. En la actualidad, y después de un período transitorio para legalizar el aprovechamiento de dichas aguas calificadas como privadas por la legislación anterior, forman parte del DPH. Por lo tanto, según la antigüedad del aprovechamiento, antes o después del 01/01/1986, fecha de entrada en vigor de la citada a Ley de Augas, se distinguen dos supuestos de regularización de actuales usos de agua subterránea que no se encuentren inscritos en ninguna de las secciones del Registro de Aguas: