Los derechos sobre aguas privadas anteriores a la entrada en vigor de la citada Ley de Aguas que no se hayan inscrito como aprovechamientos temporales en el Registro de Aguas, podrán optar por una de estas dos opciones:
- Renunciar al posible derecho sobre aguas privadas solicitando el derecho al uso privativo del agua por disposición legal o por concesión administrativa, según los casos 1, 2, o 3 del epígrafe anterior, según el supuesto a tratar.
- No registrar el uso del agua en el Organismo de Cuenca. En este supuesto, será el propio interesado el que tendrá que hacer valer sus posibles derechos de propiedad acreditando ante un juez la titularidad de las aguas.