Solicitar el derecho al uso privativo del agua por disposición legal o por concesión administrativa, según los casos 1, 2, o 3 del epígrafe anterior, según el supuesto a tratar. De no ser requerida la ejecución de modificaciones en la captación por parte del organismo de cuenca, podrá obviarse la solicitud de licencia de obra en el ayuntamiento correspondiente.