08 Establecimiento de perímetros de protección

Una de las condiciones para mantener la calidad natural de las fuentes de agua subterránea es adoptar una política proactiva de protección de las captaciones. La principal razón es que resulta mucho más fácil obtener agua de calidad satisfactoria si los recursos hídricos que se utilizan están libres de contaminación en el origen.
Los estudios realizados indican que en la mayor parte de los manantiales gallegos el agua resulta no ser apta para el consumo humano desde un punto de vista bacteriológico debido, en parte, a una ausencia de ordenación de los usos del suelo en las proximidades de las captaciones.

Entre las medidas recogidas por la legislación vigente al respecto, destaca el establecimiento de perímetros de protección por parte del organismo competente (Augas de Galicia).

El establecimiento de perímetros de protección consiste en la ordenación territorial del entorno de la captación para la adecuación de los usos del suelo con los objetivos de:

  • Evitar el vertido de substancias contaminantes que podrían afectar a la calidad del agua captada.
  • Controlar el desarrollo de cualquier nueva actividad incompatible con la preservación de los recursos captados.
  • Fortalecer las medidas de prevención y control en las zonas de captación.

 

Ejemplo de zonificación en función del tiempo de tránsito. Fuente: “La protección de captaciones”. Organización Mundial de la Salud

Ejemplo de zonificación en función del tiempo de tránsito. Fuente: “La protección de captaciones”. Organización Mundial de la Salud

Se adopta el principio de protección de las captaciones de agua subterránea por medio de tres perímetros o zonas sucesivas:

  • Zona I – inmediata: la principal función de este perímetro será impedir el deterioro de las instalaciones de captación y/o evitar el vertido de substancias contaminantes en las zonas inmediatas a la captación. Considerando a los microorganismos como agentes contaminantes, se determina con un tiempo de tránsito de 1 día. La distancia será calculada teniendo en cuenta las propiedades hidrogeológicas, el régimen de flujo del manantial, etc. En el área resultante se impondrán restricciones absolutas, quedando prohibida cualquier actividad ajena a la operación y mantenimiento. Siempre que sea posible, los terrenos comprendidos dentro de este perímetro deben ser adquiridos, cercados y mantenidos por la Comunidad de Usuarios o la Administración responsable.
  • Zona II – intermedia o próxima: Es un área de restricciones máximas en la que hay que limitar el tipo de actividades que se van a realizar para poder proteger las aguas frente a cualquier tipo de contaminación. Como criterio de delimitación se tomará la prevención contra la contaminación bacteriológica de forma que el tiempo de tránsito desde el punto de inyección hasta el punto de captación sea mayor de 50 días.
  • Zona III – alejada: Es un área de restricciones moderadas en la que se trata de proteger frente a contaminaciones más persistentes. Se define con un tiempo de tránsito de varios años. Su geometría se determina mediante la zona de aportación subterránea (puede coincidir con la cuenca vertiente si coinciden los límites de las cuencas de las aguas superficiales y de las subterráneas). Las restricciones no son tan severas como en la zona intermedia.
Perímetros de protección: ejemplo de zonificación en función de las líneas de flujo.

Perímetros de protección: ejemplo de zonificación en función de las líneas de flujo.

En el siguiente cuadro se muestra, a modo de ejemplo, la delimitación de los perímetros de protección de captaciones aplicados en Portugal en función de las características geológicas.

08 ABA 3

En el marco del proyecto Life+ AquaPlann (LIFE07 ENV/E/000826), el Ayuntamiento de Abegondo,  con la colaboración de Augas de Galicia y el Grupo de hidrología superficial y del subsuelo (Universidade da Coruña)  han establecido de perímetros para la protección de las fuentes públicas y manantiales inventariados en este término municipal y su transposición al Plan General de Ordenación Municipal.

Así, el Art. 194 del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) establece las condiciones para el Plan Especial de protección de los manantiales del municipio de Abegondo. Este Plan tiene por objeto establecer las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y defensa de los manantiales existentes en el término municipal de Abegondo. La protección de los mismos se basa en la delimitación territorial de zonas geográficas denominadas perímetros de protección.

08 ABA 4

Dicha medida consiste en la definición de tres zonas en las que se establecen diferentes restricciones en los usos del suelo:

a. Una zona de restricciones absolutas de 3 m de radio alrededor de la captación.

b. Una zona de restricciones máximas de 30 m de radio en la que están prohibidas todas las actividades que puedan constituir focos de contaminación del agua subterránea, como por ejemplo el exceso de abonado o la construcción de fosas sépticas. El radio de esta zona se ha definido de forma que el tiempo medio de tránsito del agua hasta el manantial sea igual a 50 días, realizando para ello un estudio de la hidrología, geología e hidrogeología y utilizando modelos numéricos del flujo subterráneo.

c. El resto de la cuenca vertiente, que se limita en función de la topografía, con restricciones moderadas como la prohibición de vertidos.

 

 

 

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