La composición del agua está muy influenciada por las características del entorno, tanto las naturales como las provocadas por las actividades humanas. Por este motivo, en el agua pueden existir substancias y microorganismos con potencial riesgo para la salud, razón por lo que se han establecido unos criterios sanitarios que garantizan el suministro de agua de calidad adecuada, salubre y limpia.
Estos criterios sanitarios se establecen en la Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. En la transposición de ésta a la legislación española (R.D. 140/2003) se optó por excluir todas aquellas aguas de consumo humano procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que suministre como media menos de 10 m3 diarios de agua, o que abastezca a menos de 50 personas. Esta exclusión se hace extensible al vigente “Programa de vigilancia sanitaria de aguas de consumo humano de la Comunidad Autónoma de Galicia”.
El control de la calidad de las aguas de estos pequeños suministros por parte de la Administración se limita a:
- Exigencia de presentar un análisis químico y bacteriológico en la tramitación del reconocimiento del derecho al uso privativo por disposición legal (caso 1 del epígrafe 06).
- Presentar un informe sanitario de la autoridad competente (Consellería de Sanidade) relativo a la idoneidad de la captación, calificación sanitaria de las aguas y mínimos precisos para su potabilización, en el caso de concesiones para abastecimiento de población (caso 3 del epígrafe 06).
Según el nuevo Plan Hidrológico de Galicia Costa, las masas de agua subterráneas de Galicia Costa están en buen estado químico (concentración de contaminantes) y cuantitativo. Por otra parte, es bastante habitual encontrarse con resultados de analíticas de potabilidad que muestran cierto nivel de afección, generalmente por presencia de microorganismos. De todos modos, la inexistencia de sistemas de desinfección en la inmensa mayoría de las captaciones provocan que este suministro sea considerado como “agua sin garantía sanitaria”, a pesar de que un eventual análisis determine su aptitud para el consumo.
Así pues, es responsabilidad de los titulares de estos pequeños abastecimientos el establecimiento de las siguientes medidas que aporten garantías de suministro de agua en cantidad y calidad adecuada, salubre y limpia:
- Adecuada ubicación de la captación (ver epígrafe 10).
- Adecuada construcción y mantenimiento de las instalaciones para la captación y conducción del agua (ver epígrafe 11): Ejecución de la captación de acuerdo a la dotación mínima considerada por habitante. El caudal suele aumentar con la profundidad del pozo. Medidas de protección en la toma (sello sanitario, perímetros de protección, …).
- Comprobar periódicamente la calidad de las aguas mediamente analíticas (ver epígrafe 12).
- Instalar sistemas de tratamiento de aguas para corregir eventuales problemas de calidad de agua detectados en las analíticas (ver epígrafe 13).