Para la elección de la ubicación de una nueva captación conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Respetar las siguientes distancias mínimas:
a. Linderos y vías de comunicación: según planeamiento urbanístico. A modo orientativo serán por lo menos de 3 y 4 metros respectivamente.
b. Otras captaciones, según requerimientos del organismo de cuenca en función del tipo de concesión:
- Para el caso de derecho al uso privativo por disposición legal 10 m en suelo urbano y 20 m en suelo no urbanizable.
- Para el caso de concesiones administrativas 100 m.
c. Posibles fuentes de contaminación. La distancia mínima a respetar depende del elemento contaminante y de las características hidrogeológicas de la zona. Con carácter general, para prevenir contaminación microbiológica de origen doméstico y agroganadero, se recomienda mantener un mínimo de 30 metros frente a fosas sépticas, estercoleros, fosas de purín, terrenos agrícolas objeto de abonado, …. .
2. Situación en la parcela. En la medida de lo posible, la captación se ubicará en la zona más elevada o en su defecto a mayor cota que las posibles fuentes de contaminación.
La localización del pozo debe de ofrecer protección frente a la escorrentía. Las aguas de lluvia pueden recoger restos orgánicos, microorganismos y compuestos químicos susceptibles de contaminar el acuífero.