Según lo establecido tanto en la Ley de Aguas (artículo 100 del Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001), como en la normativa de Costas (artículo 57 de la Ley 22/1988 de Costas y artículo 4 de la Ley 8/2001, de protección de la calidad de las aguas de las Rías de Galicia), queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o marinas, o cualquier otro elemento del dominio público; excepto que se cuente con la previa autorización administrativa de vertido.
En consecuencia, Augas de Galicia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.1.a) de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia es competente para otorgar tal autorización.
En el caso de vertidos efectuados por infiltración en el terreno de aguas residuales domésticas tratadas en sistemas de saneamiento autónomos de viviendas unifamiliares, es de aplicación el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, desarrollado por el Real Decreto 509/1996.
La solicitud de la autorización de vertido deberá dirigirse a la siguiente dirección:
El modelo (abreviado) de solicitud de autorización de vertido puede descargase en la página web de Augas de Galicia.