B4. Estudio de recuperación de los costes de los servicios autónomos del agua

Como es conocido, para conseguir sus objetivos, la Directiva Marco del Agua introduce un nuevo enfoque de gestión hídrica, basado en una nueva política de precios que permita la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua y que proporcione incentivos para el uso eficiente de los recursos hídricos.

Como respuesta a ello, en la reciente Ley 9/2010, de aguas de Galicia, se crea el llamado “Canon da Auga”, aplicable a todo usuario del agua, tanto de la facilitada por entidades suministradoras como por la extraída a través de captaciones propias. En este último caso, la aprobación de esta norma ha sido objeto de rechazo social, motivado por la falta de comprensión de la imposición de un gravamen económico, cuando los costes financieros de este servicio siempre han sido costeados por los propios interesados y entendiendo que su modelo de aprovechamiento no incide negativamente sobre el medio.

Teniendo en cuenta la situación expuesta, se propone realizar un estudio de recuperación de costes derivado de los resultados obtenidos a partir del modelo de abastecimiento y saneamiento ensayado en la comunidad piloto seleccionada. Las conclusiones y metodologías de aplicación extractadas de este estudio serán de gran interés para su posible implementación por parte de Aguas de Galicia para el entorno rural gallego. Al mismo tiempo servirá para valorar también su extrapolación hacia otros territorios de ámbito europeo en los que los sistemas descentralizados tengan una representatividad significativa.

Los trabajos necesarios a desarrollar serán los siguientes:

1. Análisis de recuperación de costes financieros, relativos al recurso y medioambientales.

2. Estudio de una sistemática viable del traslado de la recuperación de costes al entorno rural.

El enfoque de este estudio se deberá fundamentar principalmente los siguientes escenarios:

  • Sistemas sostenibles. Serán aquellos que no generan afección ni en el abastecimiento (consumo prudente y eficaz) ni en el saneamiento (“instalaciones eficaces”). A priori, para este tipo de usuarios los costes del servicio del agua se considerarán ya recuperados y, por lo tanto, no tendrán la obligación de hacer frente a gravámenes impositivos.
  • Sistemas que generan afección. Serán aquellos cuyo consumo de agua sea superior al considerado prudente y/o cuyas instalaciones de saneamiento sean calificadas como de ineficaces. En este caso, será necesario estudiar el modo de recuperar el coste del servicio del agua.
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